CAN: 10 días para eliminar trabas comerciales entre Colombia y Ecuador

En el marco del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió este 7 de mayo del 2026 tres resoluciones que calificaron medidas de Ecuador y Colombia como restricciones o gravámenes contrarios al Programa de Liberación.

  • Resolución N° 2581: Se declaró restricción al comercio la medida de Ecuador que limitaba el ingreso de mercancías colombianas únicamente por Rumichaca.
  • Resolución N° 2582: Se calificó como gravamen la “tasa de servicio de control aduanero” impuesta por Ecuador.
  • Resolución N° 2583: Se determinó que el “arancel recíproco” de Colombia y las limitaciones de ingreso por Ipiales y Puerto Asís constituían gravamen y restricciones al comercio subregional.
  • En todos los casos, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para levantar las medidas, reafirmando la obligación de los Estados miembros de garantizar la seguridad jurídica y la integración económica en la región andina.

Las disposiciones de la Comunidad Andina eran previsibles, pues respondían a una política comercial deficiente que derivó en una guerra de aranceles.

El intento del gobierno ecuatoriano de reforzar el control fronterizo terminó siendo una posición equivocada y anti‑técnica, que en la práctica afectó a operadores de comercio legítimos y a fuentes de empleo vinculadas a la libre circulación de mercancías.

Fuente:

Secretaría General de la Comunidad Andina. Gaceta Oficial, no. 5755 (Lima, 7 de mayo de 2026). Comunidad Andina. https://www.comunidadandina.org/normativa-files//uploads/Gaceta_5755_5841a53079.pdf.