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El día de ayer, 26 de febrero, se aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, de suma importancia para el futuro del país, puesto que trae consigo cambios normativos que pueden dar pie a nuevas formas de inversión, así como a un nuevo manejo de la minería en Ecuador, a través de los denominados clústeres mineros. A continuación, presentamos un corto análisis de los cambios que entrarán en vigencia una vez que sean publicados en el Registro Oficial.
Con la reforma del artículo 9 de la Ley de Minería, en la práctica la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), pasará a ser parte integrada al ministerio del ramo y actuará bajo delegación expresa de quien presida dicho ministerio. Lo que implica una mayor centralización de las autoridades mineras, dado que ARCOM contará con directrices directas del ministerio y, en los casos en los que dicha delegación sea revocada, las atribuciones de la ARCOM serán ejercidas directamente por el ministerio sectorial.
Es claro que esta reforma se centra en encausar las actividades del director de ARCOM bajo las políticas del Poder Ejecutivo, lo que, en principio, puede brindar la deseada estabilidad institucional que, en los últimos años, ha afectado a la institución, con los conocidos cambios aleatorios de personal y coordinadores, lo que ha resultado en demoras injustificadas en trámites y, sobre todo, en un alejamiento de la institución de las problemáticas del sector; temas que, además, también sobresalen por la falta de mantenimiento y actualización de sistemas tecnológicos, que desembocaron, por ejemplo, en el total colapso del Sistema de Gestión Minera (SGM) a inicios del presente año, afectando directamente a todo el sector exportador de minerales.
Sin embargo, esta directriz no cambia en absoluto las posibles repercusiones dentro del sistema minero, puesto que el hecho de que ARCOM trabaje bajo delegación expresa del ministerio no garantiza que la seguridad jurídica y la estabilidad institucional puedan mantenerse. Dicho sea de paso, dentro del actual gobierno y antes de la ministra Inés Manzano, ya pasaron cuatro ministros que no pudieron mantenerse en el cargo a causa de la crisis eléctrica que atravesó el país en años anteriores; la estabilidad será un aspecto clave y verificable solo en el transcurso de los próximos meses, a partir de la vigencia de las nuevas reformas a la Ley de Minería.
Por otro lado, a nivel nacional, la reforma que ha generado más controversia es lo concerniente al artículo 26 de la Ley de Minería, donde antes era requerida la obtención de una licencia ambiental y ahora bastará una autorización administrativa ambiental. Se entiende la preocupación ambiental, principalmente, por un supuesto relajamiento de requisitos para la etapa de exploración, aunque la reforma a la ley considera que dicha etapa de exploración no tiene una incidencia real, como sí ocurriría en sus etapas posteriores. Al respecto, el artículo 27 de la misma ley indica, en su literal b), que la exploración “…consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación”.
En ese sentido, el artículo 41 que no fue objeto de la reforma, habla sobre la etapa posterior, que es la de explotación, y se indica que “…el concesionario minero deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente Licencia Ambiental”, lo que mantiene per se la obligación, pero la traslada a fases ulteriores del proceso minero. Además, también se reforma el artículo 78 de la Ley de Minería, que ahora indica en su último inciso que “…en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería, para el desarrollo de la etapa de exploración y posterior explotación será obligatorio contar con las autorizaciones administrativas ambientales respectivas para cada fase, conforme la categorización establecida en el Sistema Único de Información Ambiental”, en concordancia con el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente vigente, que indica la obligatoriedad de la licencia ambiental para los distintos regímenes mineros.
En este contexto, tal vez de igual precupación para los sectores ambientalistas, es la reforma a la Disposición General Octava de la Ley de Minería, que ahora permite otorgar permisos de aprovechamiento y extracción de material destinado a la construcción dentro de la provincia de Galápagos, aunque se limita a las áreas externas del Parque Nacional Galápagos, dado su delicado estado natural las islas deben ser protegidas de posibles afectaciones indirectas.
Quizá lo más llamativo e innovador para nuestro ordenamiento jurídico es que la reforma presenta la inclusión de los artículos 66.1 al 66.3 dentro de un nuevo Capítulo III, denominado Fomento y promoción de la inversión en el sector minero. En esos artículos se plasma la idea de clústeres mineros, que funcionan como centros logísticos en los que convergen diversos proveedores de bienes y servicios especializados. La idea principal es que dichos proveedores ofrezcan al sector minero mejoras en tiempos de procesamiento y trazabilidad. Así, la idea que aún falta por desarrolar desde los mismos entes gubernamentales, sería que un usuario de estos clústeres encuentre la mayoría, si no todos, los servicios necesarios para su actividad productiva. En el proyecto debatido en la asamblea, se citaron ejemplos de países como Pérú o Chile donde su inlusión es exitosa producto también del alto desarrolo histórico del sector minero en sus territorios, pero al igual que todas las reformas, faltarán meses o años para verificar el verdadero beneficio dentro del contexto nacional ecuatoriano.
Dentro del mismo capítulo también se detalla que ahora podrán existir Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, lo que, en suma, significa que las Fuerzas Armadas podrán resguardar la infraestructura, el personal y, en sí, el proceso frente a las distintas amenazas que afectan a la minería, como invasiones para la obtención de recursos en la minería ilegal, grupos armados, etc. Ante esto, no está de más decir que el Estado enfocará sus esfuerzos en prevenir y proteger este tipo de inversiones, dado el contexto de seguridad que vive el país y por tratarse de recursos estratégicos.
Si bien la finalidad de las reformas busca atraer justamente el fomento y la promoción de la inversión en el sector minero, surge siempre la duda de cómo se desarrollarán dichas acciones, así como cuáles serán los requisitos para acceder como usuario y/o proveedor de dichos clústeres. El país enfrenta una debilitada institucionalidad, lo que puede devenir en un manejo inadecuado que incluso podría crear monopolios de poca utilidad para el Estado o concentraciones en empresas de carácter privado, ya que la misma reforma considera la implementación de infraestructura vial, logística y de combustibles para facilitar estos clústeres mineros.
En cuanto a las regalías mineras por la explotación de minerales, se dispone, con la reforma del artículo 93, que tanto el concesionario como las plantas de beneficio paguen por concepto de regalías entre el tres y el ocho por ciento, y que el 60 % de estas regalías esté destinado a inversiones de carácter social a través de los GAD y del Gobierno nacional.
Por otro lado, la reforma añade un artículo innumerado posterior al artículo 130 de la Ley de Minería. Este nuevo artículo limita la suscripción de los contratos de operación minera, puesto que, de ahora en adelante, la única empresa que podrá suscribir y otorgar contratos de operación en pequeña minería es la Empresa Nacional Minera, respecto de sus concesiones inscritas bajo dicho régimen. La limitación es expresa, puesto que se señala que “ninguna otra entidad pública o privada podrá suscribir y otorgar contratos de operación bajo el régimen de pequeña minería”.
Es más que evidente la intención del Ejecutivo de recuperar el control en los aspectos documentales, a lo que se añade que el régimen de minería artesanal ahora tendrá un plazo improrrogable de diez años, posteriores a los cuales deberá transformarse en pequeña minería, ya que los permisos de minería artesanal no serán sujetos de renovación.
Finalmente lo cierto es que el país necesita de la minería y del aprovechamiento de sus recursos naturales, ahora con las reformas aprobadas por la asamblea, queda esperar la correcta aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en pro de cuidados y limitaciones ambientales, así como el adecuado manejo de permisos, licencias, autorizaciones por parte de las instituciones del ramo.
Autor:
Ab. Alejandro Molina | amolina@vastemm.com
Fuentes:
Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía. Oficio No. T.355-SGJ-26-0023, Quito, 27 de enero de 2026.
Ley de Minería. Ley No. 45, Registro Oficial Suplemento No. 517, 29 de enero de 2009.
Asamblea Nacional del Ecuador. Informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía. Quito, 23 de febrero de 2026.