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El 20 de julio de 2023, el SENAE expide la resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE que regula la «Operación de Material para Uso Emergente», algunos puntos a cosiderar son:
El artículo 52 del Reglamento al Libro V del COPCI, define que:
«Material para uso emergente.- Es la operación aduanera que consiste en el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos, partes, piezas y materiales consumibles, destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos (en similares condiciones), de bandera extranjera. Si dichos medios de transporte ingresaron al país bajo un régimen aduanero, la operación de material para uso emergente solo podrá ser aplicable si éstos, ingresaron al amparo del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.»
Dentro de esta operación aduanera, solo son admisibles:
1. Equipos terrestres: artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio repuestos y materiales consumibles.
2. Repuestos: artículos, partes, piezas, incluso motores y hélices, , con miras a su montaje en las aeronaves.
3. Material consumible: material que al ser utilizado de forma adecuada, queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción.
Se detallan 7 condiciones para acogerse a la operación de material emergente, entre los que destacan que la aeronave debe ser de bandera extranjera o haber ingresado bajo admisión temporal para reexportación en el mismo estado; las mercancías que se acogen a esta operación deben tener como única finalidad la de uso emergente, y que el proceso de esta operación sea dentro de una zona primaria o secundaria si logra justificarse su necesidad.
Para empezar con el proceso, el Agente de Aduana o el beneficiario deberá presentar la solicitud bajo su código OCE, en el sistema ECUAPASS y coordinar el traslado de las mercancías de uso emergente, en el caso de que hayan arribado bajo otro distrito aduanero que donde se requiere su uso.
Finalmente la operación debe culminar en un plazo improrrogable de 30 días, con alguno de los siguientes hitos, so pena de que la administración aduanera disponga el reembarque obligatorio y una multa por falta reglamentaria por cada solicitud de uso emergente:
1. Por destrucción.
2. Ingreso a un régimen aduanero de importación.
3. Ingreso de las mercancías a ZEDE.
4. Salida de las mercancías con destino al exterior.
5. Incorporación de los repuestos en la aeronave.
6. Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.